ORGULLO MOLINERO

Reglamento INTERNO

LOS MOLINOS C.F. · C.D. SAN ANTONIO FÚTSAL

Consultar el reglamento

Este reglamento establece los principios, derechos y obligaciones que deben guiar la convivencia de jugadores, familias, entrenadores, personal técnico y demás personas vinculadas al club.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Los Molinos C.F. y C.D. San Antonio Fútsal, dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente y con plena sujeción a lo establecido en su ideario.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada de los clubes tiene como única finalidad contribuir, a través del deporte escogido, a la adecuada formación de la personalidad y de los valores humanos de todos y cada uno de sus integrantes.

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

A) Ámbito personal

  1. Los deportistas inscritos en el Club, desde la formalización de su inscripción hasta su baja, así como sus padres, madres y tutores.
  2. Todo el personal técnico y auxiliar del Club y todas aquellas personas o entidades —colaboradores y patrocinadores— que, por cualquier motivo y de forma temporal, formen parte del Club.

B) Ámbito espacial

  1. Las instalaciones deportivas propias del Club.
  2. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio al que se desplacen los componentes del Club, en su totalidad o en parte, de modo esporádico o habitual, para realizar actividades deportivas.

A todos los efectos, el Director Deportivo, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las posibles acciones cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable las sanciones pertinentes. En casos de reiteración o extrema gravedad, podrá incluso acordarse su expulsión del equipo.

CAPÍTULO II

Composición y estructura

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por la Junta Directiva, el Director Deportivo y los entrenadores. Basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

  1. La formación técnica, táctica y del carácter deportivo de todos los componentes de los equipos a su cargo.
  2. La gestión, el seguimiento y el control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.
  3. La representación del Club ante la Federación correspondiente.
  1. La Junta Directiva velará para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con su proyecto e ideario, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
  2. La Junta Directiva garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos al Director Deportivo, entrenadores y jugadores.
  1. Es elegido o destituido por acuerdo de la Junta Directiva del Club y nombrado o cesado por el Presidente.
  2. Está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Club, y a ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
  3. Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
  4. Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamentos de las competiciones en las que estén inscritos los equipos a su cargo.
  5. Tiene la facultad de pasar a los jugadores de un equipo a otro por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra, así como de cesar en su cargo a cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, según lo indicado en el presente Reglamento.
  6. Podrá ejercer simultáneamente cualquier otra actividad relacionada con el Club.

Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Deportivo como de la Junta Directiva.

Obligaciones de los entrenadores

  1. La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Deportivo.
  2. Están obligados a cumplir las recomendaciones y obligaciones que les son asignadas en el presente Reglamento, así como las que les fueran encomendadas por el Director Deportivo del Club, dentro del ámbito de su competencia.
  3. Tienen la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación; mantener, en el aspecto técnico-deportivo, una conducta digna y respetuosa con el ideario del Club en el desarrollo de su función y en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas; y desempeñar con exactitud y puntualidad las tareas correspondientes.
  4. Velarán por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamentos de las competiciones en las que estén inscritos los jugadores de su equipo.
  5. Participarán, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas y en aquellas para las que sean debidamente convocados. Llevarán siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones establecidas.
  6. Atenderán las consultas de los deportistas, estimularán su esfuerzo y favorecerán la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el ideario del Club. También atenderán las consultas de los padres de los deportistas con el fin de compartir la tarea educadora dentro del ámbito de su competencia.
  7. Mantendrán el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en él y colocarán y guardarán los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos —redes, balones, banquillos, etc.—. Asimismo, acudirán a los entrenamientos y partidos con la equipación facilitada por el Club, cuidando en todo momento su aspecto personal y la imagen del Club.
  8. Podrán ejercer simultáneamente cualquier otra actividad relacionada con el Club.

Derechos de los entrenadores

  1. Ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
  2. Ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.
  3. Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Club para cumplir sus fines, con arreglo a las normas que regulen su uso.
  4. Presentar por escrito peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo ante los órganos del Club.

Obligaciones de los jugadores

  1. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y comprometiéndose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
  2. Estar completamente equipados y preparados para comenzar el entrenamiento con rigurosa puntualidad. Está prohibido portar aros, piercings, pendientes y objetos similares.
  3. Asistir a todos los partidos para los que sean convocados, con la antelación determinada por el entrenador y con la equipación deportiva facilitada por el Club, cuidando en todo momento su aspecto personal y la imagen del Club.
  4. Justificar las ausencias a entrenamientos y partidos cuando no puedan acudir, comunicándolo a su entrenador con la debida antelación —un mínimo de dos días antes del entrenamiento o partido—, salvo causa de fuerza mayor.
  5. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones, haciendo un uso adecuado y correcto de ellos.
  6. Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos y partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club. No podrán abandonar el banquillo tras ser sustituidos salvo permiso del entrenador.
  7. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.
  8. Cumplir y respetar las normas y reglamentos de las competiciones en las que estén inscritos.
  9. Compatibilidad con otros clubes de fútbol sala. Durante la vigencia de su inscripción, el jugador no podrá pertenecer, inscribirse, federarse, entrenar de forma habitual ni participar en competiciones con otro club o entidad de fútbol sala sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Junta Directiva o de la Dirección Deportiva. Esta autorización deberá solicitarse antes de iniciar cualquier actividad con el otro club. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura del procedimiento sancionador y, en su caso, a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento.

Derechos de los jugadores

  1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  2. Disfrutar de las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
  3. Que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, sin poder ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  4. Participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes de cada equipo, a propuesta de su entrenador, quien podrá retirar la capitanía al jugador que no cumpla adecuadamente sus funciones.
  5. Que todos los miembros del Club respeten los derechos de los futbolistas establecidos en el presente Reglamento.

La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación, por parte de sus padres, del ideario y demás normativa, así como el compromiso de procurar que sus hijos los respeten. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento se entenderán referidos, en ausencia de estos, al tutor o representante legal del jugador.

Obligaciones de los padres y madres

  1. Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y las autorizaciones pertinentes que el Club les solicite. Se responsabilizarán de que la documentación solicitada esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
  2. Tienen la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
  3. Durante el desarrollo de entrenamientos o partidos, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
  4. Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y los plazos establecidos. La devolución de cualquiera de estos pagos supondrá la retirada de la ficha por parte de la Junta Directiva hasta su abono, junto con los cargos correspondientes.
  5. Si el jugador solicita la baja federativa del Club, tendrán la obligación de abonar las cantidades económicas correspondientes a todo el año en curso.

Derechos de los padres y madres

  1. Que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, sin poder ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  2. Participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de un portavoz por equipo, que asistirá a las reuniones para las que sea convocado y actuará como vínculo entre los padres y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Infracciones

La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club. La Junta Directiva, el Director Deportivo y los entrenadores pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constantes.

Sin perjuicio de actuaciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas posteriormente al Coordinador.

Son faltas leves:

  1. Las faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos y partidos.
  2. La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  3. La falta de respeto a compañeros, rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones, propias o ajenas, en las que se realicen las actividades deportivas.
  4. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa que no tengan carácter grave.
  5. Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las actividades del Club.

Son faltas graves:

  1. Las faltas injustificadas y reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  2. La falta de respeto reiterada a compañeros, rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones, propias o ajenas, en las que se realicen las actividades deportivas.
  3. Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa a los miembros del Club.
  4. La agresión física a compañeros, rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones, propias o ajenas, en las que se realicen las actividades deportivas.
  5. Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  6. La comisión reiterada y sistemática de faltas leves en una misma temporada deportiva.

CAPÍTULO IV

Sanciones

El Director Deportivo, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones correspondientes a las faltas clasificadas como leves. Dará cuenta de ello al Presidente de la Junta Directiva y este, a su vez, al Comité de Disciplina, que se reunirá urgentemente al efecto para ratificar, en su caso, lo acordado por el Director Deportivo.

En el seno de la Junta Directiva podrá constituirse un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, resolver los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser considerados faltas graves. Dicho Comité estará presidido por el Presidente del Club o la persona en quien delegue e integrado, además, por el Director Deportivo y dos miembros de la Junta Directiva.

  1. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se tuviera conocimiento de la falta.
  2. Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándoles por escrito las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada.
  3. Al decidir la resolución del expediente disciplinario y graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.
  4. La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Por la comisión de las faltas enumeradas podrán imponerse las siguientes sanciones, atendiendo a las circunstancias de cada caso:

Por faltas leves

  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación escrita, que será comunicada a los padres o representantes legales.
  3. Suspensión de la práctica deportiva por un periodo no superior a ocho días.

Por faltas graves

  1. Apercibimiento, en el caso de faltas continuadas e injustificadas de asistencia, que incluirá un informe detallado del entrenador y del Director Deportivo sobre dicha actitud.
  2. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo comprendido entre treinta días, cuatro partidos de suspensión y una temporada deportiva, a propuesta del Director Deportivo. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.
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